La sustitución por la clase política de unos vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por otros no constituye renovación alguna de la Justicia, sólo mera novación formal. Privados de la independencia del poder político que los escoge por origen y naturaleza de su elección, cualquier cambio de sus titulares será siempre meramente nominal. […]
Puede leer C.G.P.J. CUATRO SIGLAS, CUATRO MENTIRAS: en el DiarioRC.
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