viernes, 15 de enero de 2016

De jueces y ganado

Por Pedro M. González

Foto-Pedro-rEl artículo 117.1 del texto “constitucional” de 1978 acoge nominalmente la independencia personal de jueces y magistrados. Ello no equivale al reconocimiento de la independencia institucional de lo judicial, pues una cosa es ser un Juez recto, cabal y probo y otra muy distinta es que la Justicia no se encuentre sometida a los poderes

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